martes, 18 de junio de 2019

INVESTIGADOR JURÍDICO RESALTA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA VIDA DE LOS DIPUTADOS TORREZ Y POPPE




POR TARIJA (18/05/2019).- En su columna de opinión semanal, publicada en el matutino Página Siete, el investigador jurídico Franz Barrios resaltó los proyectos de ley que la diputada Ginna Torrez y el legislador Horacio Poppe van presentando en la Asamblea Legislativa Plurinacional para defender la vida y los derechos de la niñez.

Barrios describe, con el título “De aborto a la vida”, el proyecto ley de Protección para personas que sobrevivieron a un aborto fallido; además del proyecto ley de Adopción en el Vientre y de Reproducción Humana Asistida, ambos impulsados por la diputada por Tarija y titular de la Cuarta Secretaría de la Cámara de Diputados, Ginna Torrez.

El texto íntegro, a continuación:

Recientemente, la población boliviana se conmocionó al conocer el caso de una menor de 14 años víctima del delito de violación en la ciudad de Santa Cruz, a la que le practicaron un aborto a las 26 semanas, procedimiento del cual la bebé  que llevaba en el vientre sobrevivió, fue estabilizada y bautizada con el nombre Victoria.

Muchos quienes defendemos la vida advertimos la necesidad de precisión normativa que demanda este tipo de casos, que debe haber con significativa incidencia, pero que no son reportados.

Por ello, encabezados por los diputados Ginna Tórrez y Horacio Poppe (PDC), que vienen gestionando importantes iniciativas en el marco de la defensa de la vida, como ser los proyectos de ley para la adopción en el vientre y para la reproducción humana asistida, se presentó el proyecto de ley (PL) “de protección para personas que sobrevivieron a un aborto fallido”.

El mencionado PL responde a la necesidad de legislar para el universo de casos que, como el de la niña Victoria, requieren presupuestos normativos generales que protejan a estas personas nacidas bajo circunstancias especiales. 

Así mismo, el PL atiende el pedido efectuado hace cinco años por el Tribunal Constitucional (en su Sentencia Constitucional N° 0206/2014) a la Asamblea Legislativa Plurinacional para legislar la materia.

Pues en tal sentencia el TCP expresamente ratifica que el aborto (se entiende impune) debe satisfacer ciertos requisitos, es decir no puede ser “incondicional”. Concluyendo, de forma categórica, que “NO es constitucionalmente admisible” que se lo practique “en todas las etapas de desarrollo del embrión” (sic).

Y por ello, el PL propuesto contiene presupuestos para la protección constitucional al derecho a la vida del concebido, con énfasis en las fases más avanzadas de su desarrollo prenatal, según ordena la misma SCP N° 0206/2014.

Al respecto, además de sugerir modificaciones e incorporaciones al actual Art. 266 (aborto impune) del Código Penal, a la luz de la precitada SCP N° 0206/2014, el PL propone el límite de hasta las 20 semanas de gestación para que el aborto (en los dos únicos casos impunes o terapéuticos) pueda ser practicado.

¿Por qué la semana 20? Porque para la ciencia médica el aborto (inducido o no) es “toda interrupción espontánea o provocada del embarazo antes de las 20 semanas de amenorrea (gestación), con un peso del producto de la gestación (embrión o feto) inferior a 500 gr” (Schwarcz, R. et al, Obstetricia). Disímil de “parto inmaduro” y “parto prematuro”, respectivamente.

En ese entendido, se sugiere las 20 semanas como límite para evitar complicaciones lesivas para la vida de la mujer y para la eficacia del procedimiento que es excepcional, y reglado. Además de que –reiteramos- constitucionalmente NO es admisible que se pueda practicar un aborto -excepcional y reglado- en cualquier etapa (semana) de desarrollo del embrión o feto, según dispone la SCP N° 0206/2014.

Y si de un aborto fallido o intento de aborto resultare el nacimiento con vida, el PL dispone que el nacido vivo merece el mismo cuidado y tratamiento médico diligente que reciben quienes nacen de forma convencional. Los derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos si el concebido nace con vida. El Estado, en todos sus niveles, debe garantizar su existencia, con preferencia en un hogar de acogida para menores. Quedando inmediatamente suspendida la autoridad de la madre, del padre o de ambos sobre el nacido vivo, para fines de adopción.

Finalmente, el PL precautela que la mujer que se hubiere sometido a una intervención impune o terapéutica del embarazo, por cualquiera de las únicas causales que permite el artículo 266 del Código Penal, deba recibir cuidado y tratamiento médico diligente. Y por las circunstancias de la intervención, personal especializado del centro hospitalario donde se hubiere practicado el aborto impune o terapéutico le deberá brindar apoyo psicológico gratuito.    

Enlace original: https://www.paginasiete.bo/opinion/2019/6/18/de-aborto-la-vida-221439.html

//POR TARIJA / PRENSA CUARTA SECRETARÍA CÁMARA DE DIPUTADOS//

No hay comentarios:

Publicar un comentario