POR TARIJA (18/05/2019).- En su columna de opinión semanal,
publicada en el matutino Página Siete, el investigador jurídico Franz Barrios
resaltó los proyectos de ley que la diputada Ginna Torrez y el legislador
Horacio Poppe van presentando en la Asamblea Legislativa Plurinacional para
defender la vida y los derechos de la niñez.
Barrios describe, con el título “De aborto a la vida”, el
proyecto ley de Protección para personas que sobrevivieron a un aborto fallido;
además del proyecto ley de Adopción en el Vientre y de Reproducción Humana Asistida,
ambos impulsados por la diputada por Tarija y titular de la Cuarta Secretaría de
la Cámara de Diputados, Ginna Torrez.
El texto íntegro, a continuación:
Recientemente, la población boliviana se conmocionó al conocer el caso de una menor de 14 años víctima del delito de violación en la ciudad de Santa Cruz, a la que le practicaron un aborto a las 26 semanas, procedimiento del cual la bebé que llevaba en el vientre sobrevivió, fue estabilizada y bautizada con el nombre Victoria.
Muchos quienes defendemos la vida advertimos la necesidad
de precisión normativa que demanda este tipo de casos, que debe haber con
significativa incidencia, pero que no son reportados.
Por ello, encabezados por los diputados Ginna Tórrez y
Horacio Poppe (PDC), que vienen gestionando importantes iniciativas en el marco
de la defensa de la vida, como ser los proyectos de ley para la adopción en el
vientre y para la reproducción humana asistida, se presentó el proyecto de ley
(PL) “de protección para personas que sobrevivieron a un aborto fallido”.
El mencionado PL responde a la necesidad de legislar para
el universo de casos que, como el de la niña Victoria, requieren presupuestos
normativos generales que protejan a estas personas nacidas bajo circunstancias
especiales.
Así mismo, el PL atiende el pedido efectuado hace cinco
años por el Tribunal Constitucional (en su Sentencia Constitucional N°
0206/2014) a la Asamblea Legislativa Plurinacional para legislar la materia.
Pues en tal sentencia el TCP expresamente ratifica que el
aborto (se entiende impune) debe satisfacer ciertos requisitos, es decir no
puede ser “incondicional”. Concluyendo, de forma categórica, que “NO es
constitucionalmente admisible” que se lo practique “en todas las etapas de
desarrollo del embrión” (sic).
Y por ello, el PL propuesto contiene presupuestos para la
protección constitucional al derecho a la vida del concebido, con énfasis en
las fases más avanzadas de su desarrollo prenatal, según ordena la misma SCP N°
0206/2014.
Al respecto, además de sugerir modificaciones e
incorporaciones al actual Art. 266 (aborto impune) del Código Penal, a la luz
de la precitada SCP N° 0206/2014, el PL propone el límite de hasta las 20
semanas de gestación para que el aborto (en los dos únicos casos impunes o
terapéuticos) pueda ser practicado.
¿Por qué la semana 20? Porque para la ciencia médica el
aborto (inducido o no) es “toda interrupción espontánea o provocada del
embarazo antes de las 20 semanas de amenorrea (gestación), con un peso del
producto de la gestación (embrión o feto) inferior a 500 gr” (Schwarcz, R. et
al, Obstetricia). Disímil de “parto inmaduro” y “parto prematuro”,
respectivamente.
En ese entendido, se sugiere las 20 semanas como límite
para evitar complicaciones lesivas para la vida de la mujer y para la eficacia
del procedimiento que es excepcional, y reglado. Además de que –reiteramos-
constitucionalmente NO es admisible que se pueda practicar un aborto
-excepcional y reglado- en cualquier etapa (semana) de desarrollo del embrión o
feto, según dispone la SCP N° 0206/2014.
Y si de un aborto fallido o intento de aborto resultare
el nacimiento con vida, el PL dispone que el nacido vivo merece el mismo
cuidado y tratamiento médico diligente que reciben quienes nacen de forma
convencional. Los derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos si
el concebido nace con vida. El Estado, en todos sus niveles, debe garantizar su
existencia, con preferencia en un hogar de acogida para menores. Quedando
inmediatamente suspendida la autoridad de la madre, del padre o de ambos sobre
el nacido vivo, para fines de adopción.
Finalmente, el PL precautela que la mujer que se hubiere
sometido a una intervención impune o terapéutica del embarazo, por cualquiera
de las únicas causales que permite el artículo 266 del Código Penal, deba recibir
cuidado y tratamiento médico diligente. Y por las circunstancias de la
intervención, personal especializado del centro hospitalario donde se hubiere
practicado el aborto impune o terapéutico le deberá brindar apoyo psicológico
gratuito.
Enlace original: https://www.paginasiete.bo/opinion/2019/6/18/de-aborto-la-vida-221439.html
//POR TARIJA / PRENSA CUARTA SECRETARÍA CÁMARA DE
DIPUTADOS//
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