POR TARIJA (12/01/2020).- La Diputada Ginna Torrez
Saracho afirma que los pedidos del Movimiento Al Socialismo (MAS) para tratar
de interrumpir el mandato de la Presidenta Constitucional Jeanine Áñez, son violatorios
a la Constitución Política del Estado (CPE) y carecen de todo fundamento legal
y que su gestión debe continuar hasta la transmisión de mando a quien gane los
comicios democráticos del 3 de mayo.
El mandato de Áñez se activó el 12 de noviembre de 2019,
luego del abandono de funciones del exmandatario Evo Morales, su vicepresidente
Alvaro García y los titulares del Senado, Adriana Salvatierra, y de Diputado,
Víctor Borda, lo que dejó al país en un irresponsable vacío de poder durante más
de 48 horas. La sucesión constitucional se activó entonces, al amparo de la CPE
en sus artículos 169 y 170, además de la Declaración Constitucional 003/01 de 2001, delegándole el mando de la
nación a la entonces Segunda Vicepresidenta del Senado, Jeanine Áñez, con el
objetivo de convocar a nuevas elecciones y transmitir la Presidencia del Estado
a la candidatura ganadora en elección democrática.
En ese contexto, la diputada y abogada confirma que la
presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en ningún caso puede asumir la
Presidencia del Estado, pues esa atribución no está redactada en la nueva CPE,
tal como tratan de argumentar los sectores radicales del MAS.
“Ese pedido es inconstitucional, los masistas
acostumbrados a violar la Constitución hacen esa propuesta, la cual sorprende
más aún cuando viene de profesionales abogados”, manifestó la diputada por Tarija.
Torrez afirma que la Presidenta Constitucional debe
continuar su gestión hasta la transmisión de mando a quien logre ganar las elecciones
del 3 de mayo.
El ala radial del MAS pretende convocar la Constitución
de 1967 que ellos mismos abrogaron con el proceso constituyente entre 2006 y
2010 que definió el nuevo marco del Estado Plurinacional de Bolivia, con el
único objetivo de confundir a la ciudadanía y la comunidad internacional.
La antigua Constitución boliviana de 1967, con sus
últimas reformas en 2005, delegaba el poder a la Presidencia del Tribunal
Supremo de Justicia, motivo por el que Eduardo Rodríguez Veltzé fue designado
primer mandatario, luego de la crisis política de ese año.
La diputada Torrez explica que la actual y vigente CPE no
establece que la sucesión llegue hasta esa instancia, por lo que aquellos
pedidos del MAS para beneficiar a la magistrada María Cristina Díaz son
atentatorios contra la norma fundamental.
El art. 169 de la CPE vigente cita: "En caso de
impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado,
será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el
Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del
Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara
de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo
máximo de noventa días".
El art. 170 de la CPE agrega: “La Presidenta o el
Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada
ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento
definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria
del mandato”.
La Declaración Constitucional 003/01 en su parte
conclusiva señala: “(…) frente a una sucesión presidencial, originada en la
vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del Jefe
de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de
Resolución Congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la
República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el
Vicepresidente asume Ipso Facto la Presidencia de la República (…) cualquier
entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión
presidencial prevista en el orden constitucional”.
//PRENSA CUARTA SECRETARÍA CÁMARA DE DIPUTADOS//
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