lunes, 8 de junio de 2020

DIPUTADA RECUERDA QUE EXISTE LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE DONACIÓN DE SANGRE Y CONVOCA A LA POBLACIÓN A SER SOLIDARIA EN ESTE TIEMPO DE PANDEMIA



POR TARIJA (08/06/2020).- La diputada nacional Ginna Torrez recordó que existe legislación vigente sobre la donación de sangre en Bolivia; por ello, la legisladora convocó a la ciudadanía a ser solidaria en esta etapa de emergencia sanitaria por el Covid-19, para que aquellas personas recuperadas de la enfermedad puedan donar voluntariamente el plasma hiperinmune para salvar las vidas de los bolivianos.

La legisladora por Tarija explicó que la donación de sangre o cualquiera de sus componentes está enmarcada en la Constitución Política del Estado, la Ley 1687 de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, la Ley 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, además del Código Penal, por lo que recomendó a los familiares o allegados de pacientes en necesidad, no ofrecer remuneración económica a los donantes y así evitar esta especie de “mercado negro” denunciado en las redes sociales.

El artículo 1 de la Ley 1687, detalla Torrez, denomina al donante de sangre como la persona que “en forma voluntaria, libre y consciente, cumpliendo los requisitos reglamentarios y sin que medie presión alguna, entrega su sangre o algunos de sus componentes, sin retribución económica y a título gratuito para su utilización con fines preventivos, terapéuticos, de diagnóstico o de investigación”.

En tanto, el art. 18 de la misma norma dicta que: “Queda terminantemente prohibida la remuneración o comercialización de sangre humana y sus componentes”.

Asimismo, la Ley 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos dispone en su Art. 2: "El contrato de donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos se constituye por un acto expreso entre vivos, únicamente”.

La diputada y abogada cita también la CPE que en su artículo 43 sobre los derechos a la salud, señala que “la ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia”.

Finalmente, el Código Penal en su art. 216 establece como un delito contra la salud pública, con pena de privativa de libertad de uno a diez años, a quien: “Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población".

El plasma hiperinmune se ha convertido en este tiempo de pandemia en un elemento de tratamiento para pacientes con Covid-19 en estado crítico y recientes estudios en la región han comprobado que la trasfusión coadyuva a disminuir la tasa de letalidad por esta enfermedad.

El Ministerio de Salud, a través de los distintos bancos de sangre del país, explicó que las personas que se recuperan de la enfermedad pueden realizar la donación de 600ml de ese tejido, que servirá para la atención y mejora de síntomas de dos a tres personas contagiadas.

//PRENSA CUARTA SECRETARÍA CÁMARA DE DIPUTADOS//

No hay comentarios:

Publicar un comentario