lunes, 15 de junio de 2020

DIPUTADA REMARCA QUE DECLARAR ESTADO DE EXCEPCIÓN ES ATRIBUCIÓN PRIVATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL ESTADO


(Proyecto de ley aprobado por el MAS en el Senado)

POR TARIJA (15/06/2020).- La diputada nacional Ginna Torrez remarca que el estado de excepción es una medida cuya declaración es atribución privativa de la Presidencia del Estado; por lo tanto, el proyecto de ley que se tratará en la Cámara Baja para “regular” esa acción, contradice las facultades constitucionales del Ejecutivo y solo apunta a generar un espacio para la desestabilización social.  

La legisladora recuerda que los artículos 137 y 172 de la Constitución Política del Estado son claros al facultar a la Presidencia del Estado la declaratoria de un estado de excepción. En este caso, la única autoridad que puede apelar a esa medida es la presidenta Jeanine Áñez.

El art. 137 de la CPE, dice Torrez, establece cuatro situaciones jurídicas para la declaratoria del estado de excepción: en casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

En ese marco, la diputada cuestiona el proyecto de ley de Estado de Excepción que aprobó el miércoles los dos tercios del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Cámara de Senadores, porque incluye artículos como la exclusión de esta medida constitucional a “conflictos, agitación popular o movilizaciones sociales”.

Esa pretensión, agrega, apunta a eludir responsabilidades penales o llega a ser una “confesión” de próximas medidas de desestabilización al Gobierno Constitucional de Bolivia. “Sencillamente, esas "exclusiones selectivas" no están presupuestadas en la CPE para el efecto”, dijo.

El art. 172 de la CPE señala como competencia de la Presidencia la declaratoria de un estado de excepción. "Son atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 26) Declarar el estado de excepción".

La diputada por Tarija y abogada asegura que la vulneración de los derechos constitucionales están sujetas a la jurisdicción y competencias de las autoridades; en tanto, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional actúan y quedan regidas a sus respectivas leyes orgánicas que no pueden ser “reguladas” con este proyecto que será abordado en sesión de la Cámara de Diputados este martes 16 de junio.

//PRENSA CUARTA SECRETARÍA CÁMARA DE DIPUTADOS//

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